A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero
✓Claimant Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul Medellin·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.
La causa de la controversia consiste en demanda instaurada por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul de Medellín, en contra de la Nación - Ministerio de Salud y de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que se declare a las demandadas, administrativa y patrimonialmente responsables y, en consecuencia, se les condene al pago solidario de los presuntos perjuicios causados por la omisión en el deber de vigilancia dentro del proceso de liquidación de la EPS SOLSALUD S.A, por el no pago de los costos generados por la prestación de los servicios de la IPS demandante a los pacientes pertenecientes a dicha EPS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 1088 de 2021, según la cual, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante el medio de control de reparación directa, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 104 del CPACA, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, modificado por el artículo 622 del CGP, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente a la Subsección B, de la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y demás interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B, de la Sección Tercer,a del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de reparación directa instaurada por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul de Medellín en contra de la Nación - Ministerio de Salud y de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, le corresponde tramitarla a la Subsección B, de la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4602 a la Subsección B, de la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y demás interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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